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22 de octubre del 2002
También contra Paz de la Barra

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Mufarech: "Están presionando hasta a las autoridades judiciales" (06/10/02)

Presentan recurso de nulidad contra Mufarech

agenciaperu.com

El personero de Unidad Nacional (UN), Ever Ruiz, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huaral, un recurso de nulidad contra la candidatura de Miguel Ángel Mufarech al Gobierno Regional de Lima, por el Partido Aprista Peruano (PAP).

Este recurso se basa en pruebas que demostraría que el candidato aprista no residiría en esa jurisdicción, según mandato de la ley electoral.

Esta misma acusación fue presentada contra Vladimir Paz de la Barra, candidato de Somos Perú a esta misma plaza.

Las pruebas de la denuncia, que según el personero de UN son lo suficientemente contundentes como para dejar a los candidatos fuera de campaña electoral, fueron entregadas en mesa de partes del referido organismo electoral.

El personero Ever Ruiz presentó una fotocopia de un informe del propio jurado electoral en el que figuran las direcciones de los candidatos al momento de inscribirse. Según estos documentos, Mufarech registra como residencia la calle Fausta Angélica sin número, de la Irrigación Santa Rosa, distrito de Sayán.

Ruiz aseguró que el aspirante al Gobierno Regional por el PAP no vive en ese fundo. Este hecho quedó evidenciado en la investigación de agenciaperu.com, propalada en el programa Entre Líneas. Una copia de este video fue entregada como prueba.

En el caso de Paz de la Barra, se consigna como domicilio la calle Los Magistrados 121 del distrito de La Molina.

El personero de UN aseguró que las pruebas son sustentos contundentes para que el Jurado Electoral Especial de Huaral declare la nulidad de dichas inscripciones. Además, señaló que, desde el punto de vista legal, esas inscripciones deberían haber sido observadas en el momento de la inscripción, por los miembros del Jurado Electoral de Huaral.

En su argumento, sustentó que el jurado en pleno debe estudiar los dos casos para corregir de inmediato en salvaguarda de la majestad del Poder Electoral. En caso contrario acudirán ante el Jurado Nacional de Elecciones.

La Ley Orgánica de Elecciones contempla que los candidatos deben vivir un mínimo de tres años en la jurisdicción por la que postulan.

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