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Presentan
recurso de nulidad contra Mufarech
agenciaperu.com
El personero
de Unidad Nacional (UN), Ever Ruiz, presentó ante el Jurado
Electoral Especial de Huaral, un recurso de nulidad contra la candidatura
de Miguel Ángel Mufarech al Gobierno Regional de Lima, por
el Partido Aprista Peruano (PAP).
Este recurso
se basa en pruebas que demostraría que el candidato aprista
no residiría en esa jurisdicción, según mandato
de la ley electoral.
Esta misma acusación
fue presentada contra Vladimir Paz de la Barra, candidato de Somos
Perú a esta misma plaza.
Las pruebas
de la denuncia, que según el personero de UN son lo suficientemente
contundentes como para dejar a los candidatos fuera de campaña
electoral, fueron entregadas en mesa de partes del referido organismo
electoral.
El personero Ever Ruiz presentó una fotocopia de un informe
del propio jurado electoral en el que figuran las direcciones de
los candidatos al momento de inscribirse. Según estos documentos,
Mufarech registra como residencia la calle Fausta Angélica
sin número, de la Irrigación Santa Rosa, distrito
de Sayán.
Ruiz aseguró
que el aspirante al Gobierno Regional por el PAP no vive en ese
fundo. Este hecho quedó evidenciado en la investigación
de agenciaperu.com, propalada en el programa Entre Líneas.
Una copia de este video fue entregada como prueba.
En el caso de
Paz de la Barra, se consigna como domicilio la calle Los Magistrados
121 del distrito de La Molina.
El personero
de UN aseguró que las pruebas son sustentos contundentes
para que el Jurado Electoral Especial de Huaral declare la nulidad
de dichas inscripciones. Además, señaló que,
desde el punto de vista legal, esas inscripciones deberían
haber sido observadas en el momento de la inscripción, por
los miembros del Jurado Electoral de Huaral.
En su argumento,
sustentó que el jurado en pleno debe estudiar los dos casos
para corregir de inmediato en salvaguarda de la majestad del Poder
Electoral. En caso contrario acudirán ante el Jurado Nacional
de Elecciones.
La Ley Orgánica
de Elecciones contempla que los candidatos deben vivir un mínimo
de tres años en la jurisdicción por la que postulan.
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