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14 de noviembre del 2003
Asegura que cargo es "decorativo"

Benitez pide determinar funciones de los vicepresidentes

agenciaperu.com

El congresista Heriberto Benítez (FIM) sostuvo que "el Congreso debe determinar cuáles son las funciones especificas de los vicepresidentes de la República”

En este sentido, indicó que “el artículo 115° de la Constitución sólo establece que cuando el jefe de Estado sale del territorio nacional el primer vicepresidente se encarga del despacho, y precisa que asume las funciones sólo cuando hay algún impedimento temporal o permanente del Presidente".

Benítez señaló que se necesita que el Congreso analice jurídicamente si existe alguna diferencia entre encargarse del despacho presidencial y asumir funciones de jefe de Estado.

Añadió que "algunos estudiosos del derecho explican que encargarse del despacho presidencial sólo le permite firmar oficios o cartas y efectuar actos de mero trámite administrativo. Además, precisan que un encargado del despacho no podría firmar tratados internacionales, ni conceder indultos, ni declarar la guerra o firmar la paz, ni convocar a elecciones, ni nombrar embajadores, ni dirigir mensajes al Congreso porque esas son atribuciones que le corresponden exclusivamente al Presidente de la República en función".

"Todos sabemos que cuando los vicepresidentes de la República cometen infracción a la Constitución o delitos, no tienen la prerrogativa del antejuicio político, la cual sí alcanza al jefe de Estado, congresistas, ministros, magistrados supremos, entre otros", finalizó.

 
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