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Se necesitarán más 50% de votos válidos para revocar a alcaldes
agenciaperu.com
Por unanimidad, la Comisión de Gobiernos Locales del Congreso acordó con cargo a redacción modificar el texto del artículo 23º de la Ley 26300, que trata sobre el porcentaje de votación en la revocatoria a los alcaldes.
El nuevo texto señala que para que proceda una revocatoria debe asistir a la votación no menos del 50% de electores hábiles del padrón electoral y para resolver la revocatoria un 50% más uno de los votos válidos.
Además se estimó que, en caso no se cumpla con estos requisitos, la autoridad edil, sobre la cual se consulta la revocatoria, se mantendrá en el cargo sin posibilidad de que se admita una nueva petición hasta después de dos años de realizada la consulta.
El grupo congresal convino de esta forma en modificar los artículos 23º y 29º de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, referido a la revocatoria de alcaldes.
El artículo 29º se refiere al candidato apto. El nuevo texto refiere que el alcalde que hubiera sido revocado del cargo está apto para ser candidato al mismo en las elecciones siguientes a excepción del proceso al que se refiere la legislación actual. |