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03 de marzo del 2006
Consideran que delito ya prescribió

España anula ampliación de extradición de Adolfo Olaechea

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agenciaperu.com

El Tribunal Constitucional de España anuló la ampliación de extradición de Adolfo Olaechea Cahuas,  presunto vocero de Sendero Luminoso, por el cargo de apología de terrorismo al considerar que el delito ha prescrito.

El Estado Peruano consiguió la extradición de Olaechea en agosto del 2003,  por obtener financiación para Sendero Luminoso, y de realizar labores de propaganda de sus acciones e incitación para la comisión de actos terroristas.   

Un mes más tarde, solicitaron se le amplíe la extradición  como "presunto autor del delito contra la tranquilidad pública-terrorismo, en la figura de colaboración, afiliación, instigación y apología del terrorismo".   

La sentencia emitida por el TC español rechaza las alegaciones expuestas en el recurso de amparo que presentó Olaechea, referidas a la situación de los derechos humanos y las garantías procesales en Perú.

"En el procedimiento de extradición se ha practicado prueba sobre las garantías del procedimiento penal peruano, que parece suficientemente respaldado en el dictamen de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos", refiere la sentencia.

Sin embargo, le da la razón en el punto que se refiere a la prescripción del delito, considerando una modificación hecha en el año 2003  en el artículo 83 del Código Procesal Peruano.

Según este artículo,  la acción penal prescribe cuando el plazo transcurrido sobrepasa en una mitad al tiempo máximo de la pena fijada para el delito, si es privativa de libertad.

En este caso, la prescripción de la figura de apología del terrorismo tomaba en consideración una pena contemplada en el tercer párrafo del precepto,  el cual fue modificado.

Es en este sentido que el Tribunal Constitucional señaló que como los hechos ocurrieron en septiembre de 1992, y la petición de ampliación se realizó en el 2003 "ha de concluirse que ha prescrito la acción penal en relación con la figura de la apología del terrorismo".

Cabe indicar que tan sólo quedaron anulados los sendos autos del tribunal español que juzga los delitos de terrorismo - Audiencia Nacional - que declaraba procedente la ampliación de la extradición.  

 
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