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Congreso aprueba flexibilizar despacho de ayuda hacia zona de emergencia
agenciaperu.com
El Pleno del Congreso aprobó por unanimidad un dispositivo que establece una serie de disposiciones que flexibilizan el despacho de mercancías, en caso de presentarse situaciones de emergencia en el país por efecto de un desastre natural.
La norma, enviada por el Ejecutivo con carácter de urgencia y exonerada en forma unánime de segunda votación, facilita la salida inmediata de la ayuda que llegue al país, para atender a las poblaciones de Pisco, Ica, Chincha, Cañete y Huancavelica que fueron seriamente afectadas por el sismo.
Se precisa que cuando ingrese ayuda humanitaria a consecuencia de la declaración del estado de emergencia y mientras dure éste, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) no exigirá garantía, carta de donación ni presentación o transmisión de permisos, autorizaciones o resoluciones que deban emitir los sectores competentes.
También establece que, cuando la carga arribe en vuelos de ayuda humanitaria y no ingrese a un terminal de almacenamiento, no se requerirá la transmisión o presentación del manifiesto de carga y de los demás documentos que señala el artículo 25 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas.
En ese sentido, se precisa que las infracciones tipificadas en esa ley y que estén asociadas al ingreso y despacho de la ayuda humanitaria, no se considerarán como tales, y corresponderá a la SUNAT, en el término de 24 horas, remitir o transmitir copia de las declaraciones de aduanas al Instituto Nacional de Defensa Civil.
También se modifica el artículo 92 de la Ley General de Aduanas, precisando que mientras dure un Estado de emergencia por desastre natural, la SUNAT dispondrá la adjudicación de mercancías restringidas decomisadas o en abandono legal, a favor de las entidades que un Decreto Supremo determine.
La autógrafa será enviada lo antes posible al Poder Ejecutivo para proceder a su promulgación.
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