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23 de agosto del 2007
Para fines de asistencia humanitaria y reconstrucción

Promulgan Ley de Solidaridad con zonas afectadas por el sismo

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El Ejecutivo promulgó la Ley de Solidaridad con las localidades afectadas por el terremoto del pasado 15 de agosto, que faculta a regiones y municipios de estas zonas a reprogramar su presupuesto para usar recursos del canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Compensación Municipal, con fines de reconstrucción.

La norma comprende aquellas zonas y localidades a las que se haga extensivo el estado de emergencia, facultando así  a los gobiernos regionales y municipales a usar estos recursos,  previo acuerdo del Consejo Regional o Municipal.

Establece también que los recursos deberán usarse exclusivamente en la asistencia y ayuda de la población damnificada por el desastre, así como a la reconstrucción, rehabilitación y reparación de la infraestructura afectada.

Asimismo, faculta a las regiones y municipios que no estén ubicados en la zona de emergencia, pero previo acuerdo de sus concejos, a reprogramar excepcionalmente su presupuesto 2007  a fin de destinar hasta el 20% de sus recursos ordinarios en ayuda humanitaria a las localidades afectadas por el terremoto y declaradas en emergencia.

Además, en las disposiciones transitorias, la norma otorga fuerza de ley al decreto que exime esta ayuda del requisito de inscripción en el Registro de Donantes de SUNAT, por tratarse de donaciones efectuadas a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci).

Los gobiernos regionales y municipales, ya sea provinciales o distritales, que se beneficien con la norma podrán adquirir bienes o servicios, pero están obligados a remitir informes a la Contraloría y a la Comisión de Fiscalización del Congreso en un plazo no mayor de 60 días luego de realizada la compra.

 
   
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