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Toledo
declarará "estado de emergencia"
agenciaperu.com
Según
informaron fuentes de Palacio de Gobierno a agenciaperu.com,
en el mensaje a la nación que brindará a las
diez de la noche de hoy, el Presidente de la República,
Alejandro Toledo, anunciará el "estado de emergencia
nacional", el cual regirá a partir de la media
noche.
A
través de esta medida, se decretará la suspensión
de las libertades individuales, así como la libertad
de expresión "en grupo", por un plazo de
sesenta días. Esto no contempla suspender la libertad
de reunión.
Con
esta medida, quedará prohibidas toda manifestación
colectiva a manera de protesta, tal y como han venido realizando
en los últimos días gremios de trabajadores
como el Sutep, la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos
de Riego, y los sindicatos de Essalud y el Poder Judicial.
A
partir de esa fecha, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas, Víctor Bustamante, será el encargado
de cumplir el principal objetivo de esta decisión:
garantizar el retorno al libre tránsito en las carreteras
de todo el país.
Una
vez declarado el estado de emergencia, cada uno de los jefes
de las seis regiones militares del Perú estará
a cargo de velar por el orden público en sus respectivas
zonas.
Además,
se nos informó que el Ejército trabajará
de manera disuasiva durante la declaratoria de emergencia.
Sin embargo, quienes tendrán intervención directa
para solucionar el problema en las carreteras del interior
será la Policía Nacional.
LA
CONSTITUCIÓN LO AMPARA
Según
se indica en el artículo 137 de la Cosntitución
Política del Perú:
"El
Presidente de la Republica, con acuerdo del Consejo de Ministros,
puede decretar por plazo determinado en todo el territorio
nacional o en parte de el, y dando cuenta al Congreso o
a la Comisión Permanente los estados de excepcion
que en este articulo se contemplan:
1.
Estado de emergencia. En caso de perturbacion de la paz
o el orden interno, de catastrofe o de graves circunstancias
que afecten la vida de la Nacion. En esta eventualidad,
puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos
constitucionales relativos a la seguridad o libertad personales,
la inviolabilidad del domicilio y la libertad de la reunion
y de transito en el territorio comprendidos en los incisos
9, 11 y 12 del articulo 2 y en el inciso 24, apartado f
del mismo articulo. En ninguna circunstancia se puede desterrar
a nadie.
El plazo de estado de emergencia no excede sesenta dias.Su
prorroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia
las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno
si así lo dispone el Presidente de la Republica.
2.
Estado de sitio. En caso de invasion, guerra exterior, guerra
civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención
de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe
o se suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta
y cinco dias. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso
se reune de pleno derecho. La prorroga requiere la aprobacion
del Congreso."
Como
se recuerda, esta tarde, el Jefe de Estado sostuvo una reunión
con un buen número de ministros del Gabinete Ministerial,
así como con algunos de los directores de los principales
medios del país.
Asimismo,
esta mañana, el ministro del Interior, Alberto Sanabria,
indicó que aseguró que su cartera evalúa
la posibilidad de declarar en emergencia las vías terrestres
del país.
Incluso,
en conferencia de prensa, la bancada parlamentaria de Perú
Posible declararon que había llegado el momento de
poner orden en el país aplicando la legislación
vigente contra quienes resulten responsables de bloquear carreteras
y destruir la propiedad pública y privada.
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