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27 de mayo del 2003
En discurso a la nación de esta noche

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Podrían declarar en emergencia carreteras del país (27/05/03)

En este artículo
La Constitución lo ampara

Toledo declarará "estado de emergencia"

agenciaperu.com

Según informaron fuentes de Palacio de Gobierno a agenciaperu.com, en el mensaje a la nación que brindará a las diez de la noche de hoy, el Presidente de la República, Alejandro Toledo, anunciará el "estado de emergencia nacional", el cual regirá a partir de la media noche.

A través de esta medida, se decretará la suspensión de las libertades individuales, así como la libertad de expresión "en grupo", por un plazo de sesenta días. Esto no contempla suspender la libertad de reunión.

Con esta medida, quedará prohibidas toda manifestación colectiva a manera de protesta, tal y como han venido realizando en los últimos días gremios de trabajadores como el Sutep, la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego, y los sindicatos de Essalud y el Poder Judicial.

A partir de esa fecha, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Víctor Bustamante, será el encargado de cumplir el principal objetivo de esta decisión: garantizar el retorno al libre tránsito en las carreteras de todo el país.

Una vez declarado el estado de emergencia, cada uno de los jefes de las seis regiones militares del Perú estará a cargo de velar por el orden público en sus respectivas zonas.

Además, se nos informó que el Ejército trabajará de manera disuasiva durante la declaratoria de emergencia. Sin embargo, quienes tendrán intervención directa para solucionar el problema en las carreteras del interior será la Policía Nacional.

LA CONSTITUCIÓN LO AMPARA

Según se indica en el artículo 137 de la Cosntitución Política del Perú:

"El Presidente de la Republica, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar por plazo determinado en todo el territorio nacional o en parte de el, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente los estados de excepcion que en este articulo se contemplan:

1. Estado de emergencia. En caso de perturbacion de la paz o el orden interno, de catastrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nacion. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la seguridad o libertad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de la reunion y de transito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del articulo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo articulo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.

El plazo de estado de emergencia no excede sesenta dias.Su prorroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la Republica.

2. Estado de sitio. En caso de invasion, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o se suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco dias. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reune de pleno derecho. La prorroga requiere la aprobacion del Congreso."

Como se recuerda, esta tarde, el Jefe de Estado sostuvo una reunión con un buen número de ministros del Gabinete Ministerial, así como con algunos de los directores de los principales medios del país.

Asimismo, esta mañana, el ministro del Interior, Alberto Sanabria, indicó que aseguró que su cartera evalúa la posibilidad de declarar en emergencia las vías terrestres del país.

Incluso, en conferencia de prensa, la bancada parlamentaria de Perú Posible declararon que había llegado el momento de poner orden en el país aplicando la legislación vigente contra quienes resulten responsables de bloquear carreteras y destruir la propiedad pública y privada.

 
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