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Los
dineros de la corrupción;
Un destino corrupto...
Escribe
Fernando Torres
agenciaperu.com
a
justicia, hoy en el Perú; es el reflejo de una sociedad extraviada
en sus propias contradicciones. Una justicia que se criminaliza
en el cumplimiento de su deber, justicia que se envilece desconociendo
el principio de legalidad que constituye una garantía fundamental,
frente al poder punitivo del Estado.
La repatriación
de los dineros incautados a la corrupción; suponen un nuevo
escenario el ideal de hacer justicia, tras los pasos dejados por
el régimen anterior. Este proceso, lamentablemente tampoco
escapa, a la cultura de la improvisación tan arraigada en
nuestro país. Todos los peruanos tenemos el derecho a saber
cuanto es el dinero a cuyos fondos se a trabado embargo, y los inculpados
tienen el derecho a escuchar en una sentencia; Cuanto de estos fondos
pasan a formar parte de la reparación civil a la que están
obligados y esencialmente, todos los peruanos tenemos el derecho
inalienable de ser informados en cuanto al destino de dichos fondos.
Se entiende,
en este contexto; Que si la Ley es obligatoria y se despliega con
una fuerza irresistible, capaz de obtener la observancia generalizada,
debe tener un órgano adecuado para conseguir su finalidad,
tal entidad es el Estado, organización colectiva de un pueblo,
que en unidad de querer y de acción, hace prevalecer la norma
jurídica, sobre los deseos individuales y anarquistas contrarios
a los fines sociales.
En la gestión
del entonces Ministro de Justicia, Diego García-Sayán,
se diseña una estrategia integral en la lucha contra la corrupción,
que contemplo una serie de herramientas legales, además de
las procuradurías Ad Hoc y el impulsó de un Plan Nacional
Anticorrupción. En un informe de la referida gestión,
se evidencia la existencia de 156 millones de dólares inmovilizados
en diversos países del mundo.
En todo caso,
estos dineros, cuyo monto no se a determinado a ciencia cierta,
han sido incautados a raíz de una serie de procesos penales,
que en el extremo de los delitos imputados a los inculpados, no
resisten discusión alguna; Pero constituyen una especie de
garantía con la que el Estado, a través de un embargo
preventivo a los bienes del inculpado, se asegura que sean bastantes,
para cubrir la reparación civil, que se determina conjuntamente
con la pena, es decir con la Sentencia. Por lo menos así
se difiere de la atenta lectura de la legislación vigente.
Primero a la
cárcel, después el debido proceso, primero el Estado
dispone de los fondos que garantizan la reparación civil,
y después se demuestra el dolo..., primero se incauta, después
se sentencia.
Probablemente,
esta es la lógica de los procuradores de estudio privado,
que se arrogan el debido proceso, al parecer en virtud a la Ley
27379, promulgada durante el Gobierno de Valentin Paniagua, esta
Ley es curiosa; Forma parte de las herramientas legales diseñadas
en la gestión de García-Sayán y en ella se
percibe la crónica de una captura anunciada, a la muerte
del régimen fujimorista...
Entre otras
cosas, el Inciso 4 del Artículo 3 de la referida Ley; Señala
el embargo de los bienes de las personas vinculadas a los delitos
perpetrados por organizaciones criminales que hayan utilizado recursos
públicos, ante el peligro de que se frustre el pago de la
reparación civil. Si bien es cierto esta ley lesiona algunos
derechos constitucionales, de alguna manera, el Estado, genero un
mecanismo en "defensa propia" y apelando al "estado
de necesidad", en la urgencia de resguardar los recursos del
Estado, pero en ninguna parte del referido mecanismo legal se lee:
"Que el Estado pudiese disponer de dichos bienes".
Este dinero,
hoy es parte del Fondo Especial de Administración del Dinero
Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI -,
y se encuentra adscrito al Pliego Presidencia del Consejo de Ministros.
En todo caso parte de este dinero, pertenece a las cuentas incautados
en el extranjero, que mediante Resolución del Quinto Juzgado
Especial Penal, fueron transferidos a la cuenta del FEDADOI, en
un monto de 27 millones de dólares aproximadamente.
Se señala
que este fondo es manejado por funcionarios que pertenecen al Ministerio
de Justicia, de Economía y del Interior, quienes aprobaron
el desembolso de 20 millones 558 mil dólares para pagos de
Indemnizaciones y otros; Se indemniza a Mariela Barreto con 170
mil dólares, se paga a los Procuradores Anti Corrupción
con 300 mil dólares, otros 350 para las Procuradurías
Ad Hoc, 1 millón de dólares para la Comisión
de la Verdad, 1 millón 300 mil dólares para el Seguro
Policial, 3 millones 300 mil dólares para el caso Barrios
Altos, 14 millones de dólares para los uniformes de la Policía
Nacional y 120 mil dólares para doña Leonor La Rosa.
Esto del FEDADOI,
evidentemente no es un asunto transparente, ya que el propio defensor
de una de la beneficiadas con el fondo, el Congresista Heriberto
Benites (FIM), habría solicitado un informe urgente y detallado
al Primer Ministro Luis Solari, a raíz del Artículo
Primero del Decreto de Urgencia 139-2001, con el que se considera
indispensable; Atender los requerimientos vinculados al bienestar
de las fuerzas armadas y policiales, obviamente con dineros de este
fondo.
Se a denunciado
también, que los dineros de este ya controvertido fondo,
serian utilizados para cubrir los gastos en la defensa legal del
Estado Peruano en los casos seguidos ante el Sistema Interamericano
de Derechos Humanos, el 13 de julio del presente año, el
Ministerio de Relaciones Exteriores, habría designado como
abogados del Estado Peruano, en el caso de Lori Berinson, a Jorge
Villegas Ratti y Cesar Azabache Caracciolo, contratados aparentemente
sin licitación pública por la suma de 182 mil dólares
americanos.
Si usted piensa
que el fondo se a agotado esta equivocado, da para mucho más...
Es así,
que el gobierno del Presidente Toledo, para eludir la andanada de
marchas de miles de peruanos despedidos durante el régimen
de Fujimori; Promulga, la ley 27803, por la que los trabajadores
comprendidos en los ceses colectivos efectuados por las Empresas
del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión
privada y entidades del Sector Público y Gobiernos Locales
tendrán derecho a alguno de los siguientes beneficios: reincorporación,
jubilación adelantada, compensación económica
o reconversión laboral. ¿Pero de donde salen los fondos?;
De acuerdo al Artículo 20 de la referida Ley, los gastos
que irrogué la aplicación de esta, serán cubiertos
con los recursos provenientes del dinero obtenido ilícitamente
en perjuicio del Estado (FEDADOI).
Inagotables,
al parecer son los recursos de la corrupción, cual inagotable
fue el desmoronamiento moral de la patria en manos de los corruptores,
inagotable la ineptitud del Estado en resarcir el daño ocasionado
a través de medidas efectistas y populosas, inagotable al
parecer; La maraña legal, en la que ocultos intereses se
corrompen en la corrupción que combaten, inagotable el dolor
de hambre de los más pobres, para quienes el circo esta tendido
y la función aun no concluye.
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