| Cómo
entender la vigencia de la ley en el Perú
Escribe
Fernando O'Phelan
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1.-
CÓMO EMPEZÓ LA HISTORIA.
En una
pequeña ciudad de New Port, cerca de Boston, un señor
interesado en colocar negocios en Perú me cito luego
de una feria internacional donde se había colocado
un stand sobre nuestro país.
Además
de pasear y contarme sobre sus negocios, me hizo dos comentarios:
El primero sobre su amistad con gente en el Departamento de
Estado, es decir burócratas para los cuales un país
equivale a tres diskettes, dos files y muchos papers, refiriéndome
que había querido averiguar lo mas que se podía
sobre Perú.
Lo segundo
fue una pregunta directa: ¿Como me puedes hacer entender
el funcionamiento de la ley en el Perú? El asunto se
tornó interesante. Casi una década después
de aquella anécdota puede intentar una primera respuesta.
En cuestión
de segundos vi las imágenes de Raúl Ferrero
en la calle con el chorro de agua, la sorpresa legislativa
sobre la banca privada perpetrada por Alan García en
el Congreso un 28 de julio, el disolver, disolver de Fujimori,
las acciones de amparo al granel, el cd rom con las leyes
peruanas, las pantallas de computadoras en el antiguo local
del ministerio de educación, la calle Azangaro y su
jungla de falsificaciones. Veo los fallos del Tribunal constitucional
en el tema de las pensiones privilegiadas. Veo a los jueces
tratando de mirar a la ley como una arma de un solo lado,
sin esfuerzo por mejorar, en la mayoría de los casos,
la calidad de sus sentencias. Veo a algunos jueces anticorrupción
teñidos en algunos casos de ideología y venganza.
Todo eso
aparecía de un lado, y del otro: las imágenes
en los videos de Promperú, los jóvenes tecnócratas
de Indecopi, el data show sin mostrar de Hugo Sivina y los
cuadros encima de las paredes de vidrio en el Estudio Echecopar.
Así
que decidí crearle una historia. Aquí va:
2.- DERECHO Y MORAL
Según Stuart Mill la única razón para
limitar la libertad de una persona es la probabilidad de que
esta, con su actuación, cause un daño a otra
persona. En ningún caso basta que el acto perjudique
al agente o que sea inmoral.
Esto plantea pues los problemas entre derecho y moral. Para
los utilitaristas, me considero entre ellos, hay independencia
entre derecho y moral, hay además la importancia del
significado del vocabulario del derecho y la idea del derecho
como un mandato y un hábito de obediencia.
El derecho
es el mandato de las autoridades de la colectividad no sometidas
a ninguna otra autoridad. Toledo prepara una orden, una ley,
le obedecemos porque asumimos que el no esta sometido a otra
institución civil o militar.
Volvamos
a recordarlo: no importa que las normas que confieren derechos
sean justas o moralmente buenas. Su mérito o demérito
depende de como estén distribuidos los derechos en
la sociedad y de su objeto. Pero depende también sobre
como lo entiende el juez.
El juez
no es una maquina a la que se pone dos soles y sale una Coca
Cola. Es cierto que a veces sale una botella con un contenido
de mala calidad, pero ¿por que? Un juez por ser formalista
puede abusar de su lógica. Dice Hart que este error
consiste en dar a algún término general una
interpretación cerrada a los valores y consecuencias
sociales o una interpretación que, por alguna otra
razón, es torpe o no cuenta con la aceptación
de la crítica.
Los jueces
a veces, y nosotros también, estamos en zonas de penumbra
cuando vemos la ley, por lo que nos resulta mas fácil
no averiguar y agilizar el asunto de cualquier forma, o mejor
dicho "que se encargue el abogado".
Cuando
se es un comerciante o un empresario o un tecnócrata
corporativo solemos impugnar leyes que asignan derechos ciudadanos
genéricos, que no nos son tangibles o convertibles
en dinero: Esas leyes cargadas de moral ciudadana nos importa
un penauts. Sin embargo cuando el fenómeno del niño
nos ataca no impugnamos pedidos al Estado de créditos
preferenciales por razones de moral mercantilista. Al contrario,
somos los primeros en hacer el coro rogatorio.
Dice Hart
que mientras no sobrevengan cambios radicales, esas normas
son tan fundamentales que si no estuvieran contenidas en un
ordenamiento jurídico, no tendría sentido la
posesión de otras (como prohibir el asesinato o lo
que ya se discute no prohibir el consumo de drogas). Mientras
algunas cosas no cambien, incluido la idea de soberanía
estatal, o derechos de propiedad intelectual o las trasferencias
virtuales de negocios futuros las cosas son así. Y
es que en el fondo hay principios generales que nos impiden
tratar al derecho como si fuera un tema moralmente neutral.
Por ejemplo esos principios de objetividad e imparcialidad
en la justicia procesal.
3.-
MODELOS PARA ENTENDER EL HILO CONDUCTOR.
Para entender
la vigencia sde la ley en el Perú hay que encontrar
un hilo conductor entre la generación de la norma jurídica,
de la ley como tal, el proceso en el cual esa ley se convierte
en aplicable o mejor dicho el proceso mediante el cual se
ejecuta ese mandato en la realidad y finalmente el resultado
económico que la producción y la ejecución
de la ley involucra.
Así
como existen modelos de simulación en la econometría
también existen modelos o teorías que ayudan
a entender qué escenarios son los posibles con la ley
"x", el proceso "y" y el resultado"
z". Eso da un paisaje que a veces no nos puede gustar.
Por ejemplo:
una constitución que facilita la expropiación,
un mecanismo interno del poder ejecutivo que convierte a las
expropiaciones en mecanismos ágiles y automáticos
y un resultado económico que significa la entrega de
bonos o instrumentos poco rentables: el escenario es desastroso.
Otro caso:
una ley que facilita la emisión de adrs, un proceso
de toma de decisiones que involucra las instancias públicas
y privadas para que la empresa Acme-Cuzco cumpla con los requisitos
del NYSE, y finalmente la medición de resultados previo
road show de soporte. Allí las cosas son más
sugestivas, salvo que la ciencia política nos haga
una mala jugada y un futuro, no deseado, 95% de desaprobación
a Toledo se transmita por el ciberespacio más rápido
y más leído que el Dow Jones.
Este hilo conductor no ocurre en la ciudad de Robocop, ocurre
aquí en la Lima con ambulantes reubicándose
cada rato y con el informe de la Comisión de la Verdad
en salmuera. Aquí donde los individuos son iguales
que en New Port o Bangkok, aunque sean chinos bajo la nueva
ley y por lo tanto bajo el nuevo escenario.
Todos
los individuos actúan racionalmente para maximizar
sus preferencias, eso es el rational choice. Cuando esta lógica
inunda a los tecnócratas de Indecopi, la Reforma Judicial
o la Sunat el asunto entra al terreno de la teoría
de elección publica (que es simplemente el estudio
económico de la adopción de decisiones que pertenecen
a situaciones de no mercado).
Si uno
quiere entender la ley ya sea la de Carlos Ferrero o la de
Raúl Diez Canseco hay que utilizar la teoría
positiva del public choice. Esta explica como las entidades
políticas o burocráticas se comportan realmente,
en el supuesto que los actores mencionados son ‘maximizadores’
de su interés propio en relación con algo.
Los modelos
que miran a los tecnócratas intentan describir el comportamiento
global de los burócratas, el tamaño de los presupuestos,
las interrelaciones existentes dentro de la burocracia, los
grupos de interés especial y la propia producción
normativa.
En los
Rafael Rey y Javier Diez Canseco (propiamente encasillados
en el modelo de legisladores) hay factores como votos, poder
e ingreso político que cuentan en la función
de utilidad de esos legisladores: declarar a favor o en contra
de una ley que obliga a los estudiantes de derechos de lima
a viajar a provincias o votar a favor o en contra de la ley
que privatiza servicios del seguro social puede acarrear problemas
con toda una población.
Cuando
uno conversa con un funcionario que debe preparar un reglamento
que afectara la industria o rama comercial en la que me encamino
como turismo o pesca uno no debe olvidar que hay factores
como poder, prestigio, seguridad en el empleo, sueldo futuro
y condiciones de trabajo que entran en la función de
utilidad de este tecnócrata que en este mundo de corporaciones
koreanas, chilenas, mexicanas y peruvian inc también
resulta aplicable.
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fernandoophelan@yahoo.com.mx
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