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Sunat
se pronuncia en contra del arbitraje
Escribe
Gerardo Barraza / agenciaperu.com
La Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria (Sunat) no
estaría de acuerdo con el procedimiento arbitral
al que ha sido sometido la divergencia tributaria entre
el Estado peruano y las empresas eléctricas Edelnor
y Luz del Sur.
En el mismo documento en el que ratifica su determinación
de cobrar los impuestos a ambas compañías
trascendió que el ente tributario se habría
pronunciado en contra del arbitraje.
Su argumentación
se sustentaría en el hecho que la propia Sunat no
es parte del convenio de estabilidad tributaria ya que este
acuerdo fue firmado entre las empresas eléctricas
y la Comisión Nacional de Inversión y Tecnología
Extranjera (Conite) en representación del Estado.
En esta
resolución la Sunat afirmaría que el sometimiento
a un proceso arbitral que el Estado realiza como mecanismo
de garantía de inversiones no implican la alineación
de la competencia de las entidades públicas, menos
aún cuando aquellas dotadas de personería
jurídica propia no son parte del convenio.
También
argumentaría que la propia Ley General de Arbitraje
(No. 26572) ha excluido expresamente de su competencia aquellas
directamente vinculadas a las atribuciones o funciones de
imperio del Estado como es el caso del cobro de impuestos.
En ese
sentido la autoridad tributaria afirmaría que no
existe causal válida para que se abstenga de su competencia
en este litigio.
Este
pronunciamiento coincidiría con el que en su momento
tuvo la Comisión de Fiscalización y de Delitos
Económicos y Tributarios del Congreso quien también
consideró que la vía arbitral no es la correcta
para resolver esta controversia puesto que el Estado estaría
abdicando de su facultad de cobrar soberanamente tributos.
El último
viernes por la noche el tribunal arbitral, presidido por
el abogado Jorge Avendaño, se pronunció sobre
la divergencia y determinó que Edelnor no está
obligada a cancelar la acotación tributaria de la
Sunat.
Las
empresas eléctricas esperaban este fallo por cuanto
el representante del Estado en estos contratos, la Conite,
ya había tomado posición en este asunto renunciando
a los derechos del fisco en beneficio de las empresas eléctricas.
El 28
de junio del 2001 en comunicación dirigida al viceministro
de Economía de entonces, Javier Abugattas, la Conite
expresó su opinión en el sentido que tenía
vigencia la aplicación de los contratos de estabilidad
tributaria en lo referido al régimen de doble depreciación.
RATIFICA
ACOTACIÓN
En línea
con su pronunciamiento sobre el arbitraje, la Intendencia
Nacional de Principales Contribuyentes de la Sunat reiteró
el último 9 de noviembre su determinación
de cobrar la deuda que mantienen las empresas eléctricas
Luz del Sur y Edelnor por la aplicación indebida
de los contratos de estabilidad tributaria.
En el
caso de Luz del Sur declaró infundado el reclamo
de la empresa y por la acotación tributaria de 1999
insiste en cobrarle una deuda de S/. 62.5 millones, actualizada
al 31 de octubre último considerando principal, intereses
y multas.
En el
caso de Edelnor ordenó seguir con la cobranza de
la deuda tributaria contraída por esta empresa en
1999 por S/.19.3 millones, incluyendo principal, intereses
y multas.
En total
la Sunat está exigiendo el pago de S/ 81 millones
a ambas empresas.
AL
TRIBUNAL FISCAL
Según
el marco legal vigente, después que la Sunat presentó
su primera acotación, en julio del 2000, las empresas
apelaron.
Lo determinación
de la Sunat del 9 de noviembre es la respuesta a este reclamo,
ratificando en todas sus partes su dictamen anterior en
el sentido que ambas empresas tienen una deuda con el fisco
por una indebida aplicación de un beneficio tributario.
Lo que
corresponde ahora a las empresas eléctricas, es presentar
su reclamo al Tribunal Fiscal, para agotar la vía
administrativa.
"Así
lo señala la ley marco de la inversión privada
(D.L.757) que en su artículo 16 precisa que las empresas
tienen el derecho, en vía de impugnación,
acudir al Tribunal Fiscal para superar sus divergencias
tributarias con el Estado" recuerda el ex Superintendente
Tributario, Luis Alberto Arias.
BENEFICIO
DE LA "DOBLE DEPRECIACIÓN"
Como
se recuerda uno de los puntos medulares de la controversia
entre las eléctricas y la Sunat es la aplicación
del beneficio de la "doble depreciación"
para reducir el pago del impuesto a la renta amparándose
en los contratos de estabilidad tributaria suscritos por
estas empresas y el Estado peruano.
Según
la legislación tributaria los contratos de estabilidad
tributaria deben especificar que normas forman parte del
acuerdo. Así lo señala el D.S. 162.
En el caso específico del beneficio de la "doble
depreciación" este mecanismo no esta considerado
en los contratos, por lo tanto no deberían considerarse,
anota Arias.
Por
lo demás el ex Superintendente afirma que los contratos
no estabilizaron para las empresas el beneficio de la doble
tributación por cuánto el reglamento de este
mecanismo recién fue promulgado en una fecha posterior
a la firma de los acuerdos.
Los
convenios entre el Estado (representado por CONITE) las
empresas eléctricas fueron suscritos el 18 de agosto
de 1994. El decreto supremo (D.S. 120-94-EF) que reglamentó
el beneficio de la doble depreciación (Ley 26283)
recién fue promulgado el 19 de setiembre de 1994,
es decir un mes más tarde de la firma de los contratos
de estabilidad.
PRIMERA
ACOTACIÓN
Cuando
Arias estuvo al frente de la Sunat, la Intendencia Nacional
Jurídica acotó tributariamente a las empresas
eléctricas durante el período 1996-1999. En
su informe del 19 de julio del 2000, la Sunat determinó
que entre 1996 y 1998 estas empresas se habían ajustado
a ley, beneficiándose correctamente de la doble depreciación.
En ese período tanto Luz del Sur como Edelnor, en
mérito a los contratos de estabilidad tributaria,
habrían dejado de pagar al fisco por impuesto a la
renta aproximadamente S/. 170 millones. "El Estado
ya renuncio a cobrar estos impuestos, ya respetó
las reglas de juego" recuerda Arias.
¿Por
qué entre 1996 y 1998 si les correspondía
el beneficio de la doble depreciación si este mecanismo
no estaba estabilizado por los contratos? Arias sostiene
que el D.S. 757 señala que si bien esta norma no
estaba estabilizada, las empresas sí podían
acogerse a este beneficio como cualquier contribuyente.
Pero
el informe de la Sunat también señaló
que este beneficio no podía extenderse a 1999 ya
que ese año el mecanismo de la doble depreciación
dejó de estar vigente para todos los contribuyentes.
La Ley 26283 y su reglamento, legislado por el D.S. 120-94-EF,
sólo tuvo vigencia entre 1994 y el 31 de diciembre
de 1998. De allí para adelante no fue renovado, por
lo que no correspondía su aplicación.
En esa
óptica, la Sunat acotó a ambas empresas y
determinó que por la aplicación indebida del
beneficio de la doble tributación y los contratos
de estabilidad tributaria habían dejado de pagar,
en ese momento, alrededor de S/.61 millones. En el caso
de Luz del Sur la deuda ascendía a S/. 41 millones
y en el caso de Edelnor aproximadamente S/.20 millones.
Allí
empezaron las dificultades. Las empresas eléctricas
protestaron. Señalaron que se estaban vulnerando
los contratos de estabilidad tributaria por lo que anunciaron
que solicitarían un arbitraje mientras continuaban
utilizando la vía administrativa.
REVALUANDO
Cuándo
una empresa revalúa sus activos, este mayor valor
lo utiliza para reducir el monto del pago del impuesto a
la renta. A mayor revaluación, menos impuestos. Así
ocurrió con Luz del Sur y Edelnor, que para beneficiarse
de este mecanismo de doble depreciación se fusionaron
respectivamente de EdeCañete y EdeChancay respectivamente.
En el
caso de Luz del Sur, antes de fusionarse con EdeCañete,
tiene activos por S/.294 millones. Luego de fusionarse la
empresa fue revaluada en S/.671 millones, colocando como
nuevos activos que ya tenían varios años de
vida útil. La ley se lo permitía.
Lo mismo
sucedió con Edelnor. Esta empresa, antes de fusionarse,
tenía un valor de activos de S/.292 millones. Después
de la fusión con EdeChancay, la empresa fue revaluada
en S/.872 millones. Como era lógico, con este elevado
valor de activos podían pagar menos impuesto a la
renta.
En general
casi todas las empresas que se fusionaron lo hicieron no
para ganar sinergias ni avanzar en competitividad, sino
para revaluar sus activos y aplicar el mecanismo de la doble
depreciación para pagar menos impuesto a la renta.
Una suerte de "ingenuidad" estatal que se dejó
hacer goles por la "huacha" sin ruborizarse.
De hecho,
el Fondo Monetario Internacional en un sorprendente informe
al que agenciaperú.com tuvo acceso, reconoce que
las fusiones amparadas en los contratos de estabilidad jurídica
constituyeron un mecanismo para eludir pago de impuesto
a la renta (Racionalización del Sistema Tributario.
Departamento de Finanzas Públicas. FMI. Octubre de
2000).
Pero
esta fiesta fiscal terminó el 31 de diciembre de
1998 cuando dejó de tener vigencia el marco legal
que permitió este carnaval tributario.
De hecho,
esta farra tributaria tuvo un costo fiscal en la recaudación
del impuesto a la renta. Entre 1996 y el 2000 los ingresos
generados por este impuesto cayeron de 3.6% a 2.7% del PBI,
casi 1% de PBI o US$ 550 millones.
En el
caso específico de las dos empresas eléctricas
mencionadas, como los contratos de estabilidad tienen vigencia
hasta el 2004, se calcula que tienen previsto dejar de pagar
hasta ese año alrededor de S/.300 millones. Por el
momento ya se habrían beneficiado, legalmente, con
un ahorro de S/.170 millones en el pago del impuesto a la
renta.
CONTRATOS
Y FMI
En el
mismo documento citado el Fondo Monetario dice que ya no
son necesarios los contratos de estabilidad tributarios.
Los
contratos de estabilidad tributaria tuvieron sentido en
otro contexto, en la realidad peruana de fines de los 80
en las que afrontábamos un proceso hiperinflacionario
y el terrorismo aún era un peligro.
Pero
ese contexto cambio en el primer quinquenio de los años
90. Se estabilizó la economía y el peligro
terrorista dejo de ser tal. Ahora ya no tienen sentido.
Por lo demás otros países que también
utilizaron estos contratos aplicaron a los beneficiarios
una prima o el pago de un derecho para beneficiarse de esta
estabilización tributaria. Chile, por ejemplo, cobró
7% del impuesto a la renta; Colombia 2%. En el caso peruano
el beneficio fue otorgado sin ninguna prima.
En el año 2000, a fines del gobierno de Fujimori,
Arias recuerda que se estableció el pago de una prima
de 2% para aquellas empresas que querían firmar con
el Estado un contrato de estabilidad tributaria.
Pero
en el paquete de normas tributarias aprobadas durante la
presentación en el Congreso del Gabinete Dañino
se eliminó la obligación de pagar una prima
con lo que "otra vez se ha abierto la puerta para firmar
nuevos contratos de estabilidad tributaria", afirma
Arias.
También
en lo relacionado al denominado mecanismo de "arrastre
de pérdidas" se han producido lamentables retrocesos
en la legislación tributaria, según el ex
superintendente. Antes se señalaba que se podía
aplicar este beneficio a partir de los cuatro años
siguientes después de solicitado este beneficio.
Sólo ahora, cuatro años después del
primero, se reciben utilidades.
"En
lugar de avanzar en la dirección correcta, se está
retrocediendo, sobre todo en lo que se refiere al impuesto
a la renta", dice Arias.
Si el
propio Fondo Monetario recomienda la "no renovación
de convenios de estabilidad tributaria vencidos y suspensión
de la celebración de nuevos convenios", llama
la atención que el gobierno al parecer no tenga mucha
voluntad para tomar en cuenta esta sugerencia técnica.
¿TODAS
EN LO MISMO?
Algunos
sectores afirman que, de ejecutarse el cobro de esta deuda
tributaria, inmediatamente cientos de empresas beneficiadas
de estos contratos de estabilidad jurídica seguirían
el mismo camino.
Arias
asegura que esto no es así: "Casi todas las
empresas han respetado que el beneficio sólo regía
hasta 1998. Sólo las empresas eléctricas quieren
beneficiarse indebidamente de este mecanismo hasta el 2004,
fecha en que vencen sus contratos de estabilidad".
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