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 Economía 
20 de junio del 2002
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Por fin PPK dio a conocer las nuevas medidas tributarias.

En este artículo

Medidas tributarias

Decretos supremos


Proyectos de ley


Modificación al IGV

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MEF anunció medidas tributarias

agenciaperu.com

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dio a conocer, mediante una nota de prensa, el conjunto de medidas tributarias que se venían anunciado desde la semana pasada, pero que no fueron comunicadas debido a los problemas presentados en el sur.

Entre las medidas figura: el aumento del ISC a los abonados de la televisión por cable, la afectación al impuesto a la renta de las ganancias en fondos mutuos y de inversión, además de medidas administrativas, que mencionó el Ministro Kuczynski a agenciaperu.com, y tiene como objetivo optimizar la recaudación.

Las propuestas normativas se implementarán a través de resoluciones de SUNAT, decretos supremos y la propuesta de proyectos de Ley para su debate en el Congreso de la República.

A continuación el conjunto de medidas planteadas.


MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

Sistema de pago de obligaciones tributarias
Su objetivo es reducir la evasión tributaria en la comercialización de determinados bienes que presentan altos índices de informalidad y, por consiguiente, un alto grado de incumplimiento como es el caso del arroz, el azúcar y el alcohol. El mecanismo será mediante detracciones (depósito previo al Banco de la Nación) que deberán hacer los compradores de estos bienes a sus proveedores con lo que se incentivará el cumplimiento de las obligaciones tributarias de estos últimos y se asegurará que el IGV y otros tributos sean efectivamente pagados al fisco.

Implementación de centros de control y fiscalización
La SUNAT implementará, en todo el territorio nacional, Centros de Control y Fiscalización que permitirán descentralizar la labor de la SUNAT en lo concerniente al control de la deuda, cobranza y fiscalización, a efectos de incrementar la recaudación y combatir la evasión fiscal.

Modificaciones del reglamento de comprobante de pago
Se ha considerado agregar a los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, otro referido a la consignación de la fecha de vencimiento para su emisión en los comprobantes de pago que sustentan costo o gasto y crédito fiscal, así como en las guías de remisión, debido a que es necesario reducir la cantidad de contribuyentes que se encuentran en la condición de no habidos, así como evitar el uso indefinido de los comprobantes de pago autorizados por SUNAT y, finalmente, controlar con mayor eficiencia el uso al crédito fiscal, costo o gasto que puedan sustentar los referidos documentos evitando validar operaciones no fehacientes.


Sistema de cobranza coactiva vía SIAF
A través del Sistema Integrado de Administración Financiera-Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas (SIAF), las áreas de cobranza de la SUNAT podrán hacer efectivo el cobro de las deudas exigibles en cobranza coactiva de los proveedores del Estado. Esto permitirá garantizar que éstos cumplan con sus obligaciones tributarias respecto a la declaración y el pago de tributos.

Agentes de retención
La SUNAT ha nombrado alrededor de 1200 agentes retenedores del IGV, generalmente empresas consideradas Principales Contribuyentes, las que por la cantidad de operaciones que realizan asegurarán el pago del IGV que corresponde a sus proveedores. El Estado también actuará como agente retenedor del IGV en las compras que realice, asegurando de esta manera el cumplimiento tributario de sus proveedores.


DECRETOS SUPREMOS

Regulación de la condición de no habidos para efectos tributarios
Mediante Decreto Supremo se regula la condición de no habido para efectos tributarios. Dado que la condición de no habido se adquiere cuando la Administración Tributaria no puede hallar al deudor tributario en su domicilio fiscal, se señalan los casos en los cuales se da esa situación, como son por ejemplo que la dirección proporcionada por el mismo como domicilio fiscal es inexistente o que existiendo dicha dirección la Administración Tributaria halla intentado ubicarlo en ésta con resultados infructuosos; dicha condición dificulta, en muchos casos, la comunicación de las Administraciones Tributarias con los deudores tributarios.

Con la aprobación de este dispositivo se permitirá controlar la situación de los contribuyentes y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Modificación de la definición de comprobante de pago que no reúne los requisitos legales o reglamentarios
Con la finalidad de asegurar un adecuado control de las operaciones que generen crédito fiscal, se ha determinado mediante Decreto Supremo que se considere como comprobante de pago que no reúne los requisitos legales o reglamentarios a aquellos que han sido emitidos por un sujeto considerado como no habido. Para este caso, se deberá tomar en cuenta la publicación que realice la SUNAT sobre los contribuyentes considerados como no habidos.

Aprobación de normas aplicables a buenos contribuyentes
Mediante Decreto Supremo se reglamenta lo establecido en la Ley Nº 27681 que aprobó el RESIT, la cual dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas establecerá incentivos a favor de los contribuyentes que en un determinado periodo hubieran demostrado cumplimiento puntual de sus obligaciones tributarias. De esta manera, se complementa la Primer Etapa del Régimen de Buenos Contribuyentes iniciado con el Decreto Legislativo Nº 912, aplicable a los Principales Contribuyentes, al incluir en esta Segunda Etapa a los medianos y pequeños contribuyentes a nivel nacional, flexibilizando los criterios de incorporación y exclusión del Régimen de Buenos Contribuyentes e incluyendo beneficios adicionales a los ya establecidos en las disposiciones legales vigentes.


PROYECTOS DE LEY

ISC al servicio de televisión por cable
Se propone ampliar la cobertura de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), gravando con la tasa del 10% al servicio de televisión por cable.

Responsabilidad solidaria en empresas con deuda tributaria
Se plantea incluir como una causal adicional de atribución de responsabilidad solidaria de los representantes legales de las empresas, los administradores o los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas, la distribución de utilidades en aquellos casos en los que exista deuda tributaria en cobranza coactiva. De este modo, se busca asegurar el pago de las obligaciones tributarias.

Derogatoria del artículo 81 del código tributario
El Proyecto de Ley tiene por finalidad derogar el artículo 81 del Código Tributario que establece el beneficio de suspensión de la verificación o fiscalización de la SUNAT. De esta manera se busca intensificar las auditorias que se realizan, las cuales tendrán como único límite de plazo la prescripción de los tributos.

Agentes de percepción del IGV
Este proyecto modifica la Ley del IGV con el objeto de establecer que los sujetos que sean designados agente de percepción podrán cobrar un porcentaje del IGV que generarán sus compradores en las operaciones posteriores. Con esta medida se pretende garantizar la recaudación de aquellos sujetos que realizan actividades con alto porcentaje de evasión.


MODIFICACIONES AL IMPUESTO A LA RENTA

Nuevo sistema de pago para el IGV
Establecer un tercer sistema de pago a cuenta en el Impuesto a la Renta sobre la base del 1% de los activos netos. Se plantea un anticipo temporal del Impuesto a la Renta. En ese sentido, se busca perseguir al evasor que en su declaración consigna supuestas pérdidas tributarias o montos ínfimos de renta neta. No significa de ninguna manera un aumento en el impuesto para quienes declaran verazmente. Este anticipo será considerado como crédito contra el régimen general de pagos a cuenta de ese año y en los siguientes, e inclusive su devolución. Este Anticipo será aplicable a aquellos contribuyentes cuyos activos netos superen los S/. 500,000.


Limitación de gastos de vehículos
Se limita la posibilidad de deducir gastos relacionados con vehículos comprendidos en las categorías A2, A3 y A4 que no sean estrictamente indispensables ni utilizados permanentemente para las actividades propias del giro del negocio o empresas.

Mercado de Capitales
En el marco de estas modificaciones se excluye de la definición de persona jurídica a los fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión y patrimonios fideicometidos, dado que por su naturaleza sólo son un medio para gestionar o administrar eficientemente los recursos canalizados de terceros en beneficio de éstos (partícipes), debiendo gravarse a los participes de estos instrumentos financieros por la ganancia que genere su inversión, según corresponda.

Aplicación tasa de 4.1% sobre distribución de utilidades
Respecto a la Ley Nº 27513 que modificó la Ley del Impuesto a la Renta y estableció a partir del 1º de enero de 2002 una tasa adicional de 4.1%, se ha considerado necesario aclarar que este es un impuesto sobre el dividendo u otras formas de distribución de utilidades, siendo el monto del reparto la base de cálculo sobre la que debe aplicarse la referida tasa.

Tratamiento de operaciones con países o territorios de baja o nula imposición
Se plantea sustituir el inciso m) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de simplificar y perfeccionar la redacción de este inciso. Además, con esta modificación se permitiría la deducción de algunos gastos efectuados por peruanos en países o territorios de baja o nula imposición.

Además, se deroga la tasa de interés diferenciada para devoluciones por pagos y/o retenciones en exceso para rentas de 4ta categoría y del IES. Con la norma propuesta se pretende homogeneizar la tasa de interés que establece el Código Tributario aplicable a las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso, independientemente al tipo de tributo o categoría de renta que origina los pagos en exceso.

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