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MEF
anunció medidas tributarias
agenciaperu.com
El Ministerio
de Economía y Finanzas (MEF) dio a conocer, mediante una
nota de prensa, el conjunto de medidas tributarias que se venían
anunciado desde la semana pasada, pero que no fueron comunicadas
debido a los problemas presentados en el sur.
Entre las medidas
figura: el aumento del ISC a los abonados de la televisión
por cable, la afectación al impuesto a la renta de las ganancias
en fondos mutuos y de inversión, además de medidas
administrativas, que mencionó el Ministro Kuczynski a agenciaperu.com,
y tiene como objetivo optimizar la recaudación.
Las propuestas
normativas se implementarán a través de resoluciones
de SUNAT, decretos supremos y la propuesta de proyectos de Ley para
su debate en el Congreso de la República.
A continuación
el conjunto de medidas planteadas.
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
Sistema de
pago de obligaciones tributarias
Su objetivo es reducir la evasión tributaria en la comercialización
de determinados bienes que presentan altos índices de informalidad
y, por consiguiente, un alto grado de incumplimiento como es el
caso del arroz, el azúcar y el alcohol. El mecanismo será
mediante detracciones (depósito previo al Banco de la Nación)
que deberán hacer los compradores de estos bienes a sus proveedores
con lo que se incentivará el cumplimiento de las obligaciones
tributarias de estos últimos y se asegurará que el
IGV y otros tributos sean efectivamente pagados al fisco.
Implementación
de centros de control y fiscalización
La SUNAT implementará, en todo el territorio nacional, Centros
de Control y Fiscalización que permitirán descentralizar
la labor de la SUNAT en lo concerniente al control de la deuda,
cobranza y fiscalización, a efectos de incrementar la recaudación
y combatir la evasión fiscal.
Modificaciones
del reglamento de comprobante de pago
Se ha considerado agregar a los requisitos establecidos en el Reglamento
de Comprobantes de Pago, otro referido a la consignación
de la fecha de vencimiento para su emisión en los comprobantes
de pago que sustentan costo o gasto y crédito fiscal, así
como en las guías de remisión, debido a que es necesario
reducir la cantidad de contribuyentes que se encuentran en la condición
de no habidos, así como evitar el uso indefinido de los comprobantes
de pago autorizados por SUNAT y, finalmente, controlar con mayor
eficiencia el uso al crédito fiscal, costo o gasto que puedan
sustentar los referidos documentos evitando validar operaciones
no fehacientes.
Sistema de cobranza coactiva vía SIAF
A través del Sistema Integrado de Administración Financiera-Sector
Público del Ministerio de Economía y Finanzas (SIAF),
las áreas de cobranza de la SUNAT podrán hacer efectivo
el cobro de las deudas exigibles en cobranza coactiva de los proveedores
del Estado. Esto permitirá garantizar que éstos cumplan
con sus obligaciones tributarias respecto a la declaración
y el pago de tributos.
Agentes de
retención
La SUNAT ha nombrado alrededor de 1200 agentes retenedores del IGV,
generalmente empresas consideradas Principales Contribuyentes, las
que por la cantidad de operaciones que realizan asegurarán
el pago del IGV que corresponde a sus proveedores. El Estado también
actuará como agente retenedor del IGV en las compras que
realice, asegurando de esta manera el cumplimiento tributario de
sus proveedores.
DECRETOS SUPREMOS
Regulación
de la condición de no habidos para efectos tributarios
Mediante Decreto Supremo se regula la condición de no habido
para efectos tributarios. Dado que la condición de no habido
se adquiere cuando la Administración Tributaria no puede
hallar al deudor tributario en su domicilio fiscal, se señalan
los casos en los cuales se da esa situación, como son por
ejemplo que la dirección proporcionada por el mismo como
domicilio fiscal es inexistente o que existiendo dicha dirección
la Administración Tributaria halla intentado ubicarlo en
ésta con resultados infructuosos; dicha condición
dificulta, en muchos casos, la comunicación de las Administraciones
Tributarias con los deudores tributarios.
Con la aprobación de este dispositivo se permitirá
controlar la situación de los contribuyentes y el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias.
Modificación
de la definición de comprobante de pago que no reúne
los requisitos legales o reglamentarios
Con la finalidad de asegurar un adecuado control de las operaciones
que generen crédito fiscal, se ha determinado mediante Decreto
Supremo que se considere como comprobante de pago que no reúne
los requisitos legales o reglamentarios a aquellos que han sido
emitidos por un sujeto considerado como no habido. Para este caso,
se deberá tomar en cuenta la publicación que realice
la SUNAT sobre los contribuyentes considerados como no habidos.
Aprobación
de normas aplicables a buenos contribuyentes
Mediante Decreto Supremo se reglamenta lo establecido en la Ley
Nº 27681 que aprobó el RESIT, la cual dispone que el
Ministerio de Economía y Finanzas establecerá incentivos
a favor de los contribuyentes que en un determinado periodo hubieran
demostrado cumplimiento puntual de sus obligaciones tributarias.
De esta manera, se complementa la Primer Etapa del Régimen
de Buenos Contribuyentes iniciado con el Decreto Legislativo Nº
912, aplicable a los Principales Contribuyentes, al incluir en esta
Segunda Etapa a los medianos y pequeños contribuyentes a
nivel nacional, flexibilizando los criterios de incorporación
y exclusión del Régimen de Buenos Contribuyentes e
incluyendo beneficios adicionales a los ya establecidos en las disposiciones
legales vigentes.
PROYECTOS DE LEY
ISC al servicio
de televisión por cable
Se propone ampliar la cobertura de aplicación del Impuesto
Selectivo al Consumo (ISC), gravando con la tasa del 10% al servicio
de televisión por cable.
Responsabilidad
solidaria en empresas con deuda tributaria
Se plantea incluir como una causal adicional de atribución
de responsabilidad solidaria de los representantes legales de las
empresas, los administradores o los mandatarios, administradores,
gestores de negocios y albaceas, la distribución de utilidades
en aquellos casos en los que exista deuda tributaria en cobranza
coactiva. De este modo, se busca asegurar el pago de las obligaciones
tributarias.
Derogatoria
del artículo 81 del código tributario
El Proyecto de Ley tiene por finalidad derogar el artículo
81 del Código Tributario que establece el beneficio de suspensión
de la verificación o fiscalización de la SUNAT. De
esta manera se busca intensificar las auditorias que se realizan,
las cuales tendrán como único límite de plazo
la prescripción de los tributos.
Agentes de
percepción del IGV
Este proyecto modifica la Ley del IGV con el objeto de establecer
que los sujetos que sean designados agente de percepción
podrán cobrar un porcentaje del IGV que generarán
sus compradores en las operaciones posteriores. Con esta medida
se pretende garantizar la recaudación de aquellos sujetos
que realizan actividades con alto porcentaje de evasión.
MODIFICACIONES AL IMPUESTO A LA RENTA
Nuevo sistema
de pago para el IGV
Establecer un tercer sistema de pago a cuenta en el Impuesto a la
Renta sobre la base del 1% de los activos netos. Se plantea un anticipo
temporal del Impuesto a la Renta. En ese sentido, se busca perseguir
al evasor que en su declaración consigna supuestas pérdidas
tributarias o montos ínfimos de renta neta. No significa
de ninguna manera un aumento en el impuesto para quienes declaran
verazmente. Este anticipo será considerado como crédito
contra el régimen general de pagos a cuenta de ese año
y en los siguientes, e inclusive su devolución. Este Anticipo
será aplicable a aquellos contribuyentes cuyos activos netos
superen los S/. 500,000.
Limitación de gastos de vehículos
Se limita la posibilidad de deducir gastos relacionados con vehículos
comprendidos en las categorías A2, A3 y A4 que no sean estrictamente
indispensables ni utilizados permanentemente para las actividades
propias del giro del negocio o empresas.
Mercado de
Capitales
En el marco de estas modificaciones se excluye de la definición
de persona jurídica a los fondos mutuos de inversión
en valores, fondos de inversión y patrimonios fideicometidos,
dado que por su naturaleza sólo son un medio para gestionar
o administrar eficientemente los recursos canalizados de terceros
en beneficio de éstos (partícipes), debiendo gravarse
a los participes de estos instrumentos financieros por la ganancia
que genere su inversión, según corresponda.
Aplicación
tasa de 4.1% sobre distribución de utilidades
Respecto a la Ley Nº 27513 que modificó la Ley del Impuesto
a la Renta y estableció a partir del 1º de enero de
2002 una tasa adicional de 4.1%, se ha considerado necesario aclarar
que este es un impuesto sobre el dividendo u otras formas de distribución
de utilidades, siendo el monto del reparto la base de cálculo
sobre la que debe aplicarse la referida tasa.
Tratamiento
de operaciones con países o territorios de baja o nula imposición
Se plantea sustituir el inciso m) del artículo 44º de
la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de simplificar y perfeccionar
la redacción de este inciso. Además, con esta modificación
se permitiría la deducción de algunos gastos efectuados
por peruanos en países o territorios de baja o nula imposición.
Además,
se deroga la tasa de interés diferenciada para devoluciones
por pagos y/o retenciones en exceso para rentas de 4ta categoría
y del IES. Con la norma propuesta se pretende homogeneizar la tasa
de interés que establece el Código Tributario aplicable
a las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso,
independientemente al tipo de tributo o categoría de renta
que origina los pagos en exceso.
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