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08 de julio del 2003
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El tope
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¿Qué cambió?: Tabla comparativa

Establecen topes para Cédula Viva

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Cuatro horas tuvieron que ser necesarias para que la Comisión Permanente del Congreso aprobara, por mayoría, los proyectos propuestos por el Ejecutivo para hacer del Decreto Legislativo N 20530, o “Cedula viva”, un régimen previsional justo y equitativo.

Ejemplo de esto último fue la aprobación de la creación de la “contribución solidaria”, cuyas tasas serian equivalentes a las tasas del Impuesto a la Renta (IR) aplicables a personas naturales, y que solo estaría indicado para aquellos pensionistas que anualmente perciban pensiones superiores a las 14 UIT.

Dentro de los dispuesto en el texto sustitutorio, se acordó que los recursos del Fondo de Asistencia Provisional se contabilizaran independientemente de lo establecido para el Fondo Consolidado de Reservas Provisionales.

Quedo excluido del texto mencionado la propuesta de la Comisión de Seguridad Social que buscaba aumentar las pensiones no ‘nivelables’ o que se encuentren por debajo de los cuatrocientos diez soles.

Uno de los proyectos que sufrió las mayores modificaciones, fue aquel que buscaba aumentar la tasa de aportes al régimen de la cedula viva de los trabajadores activos de manera gradual de 13 % a 27% en nueve años, aplicándose, finalmente, un tope máximo de una UIT (S/.3,100) para las futuras pensiones.

EL TOPE

En cuanto a lo relacionado con el tope máximo para las futuras pensiones, se accedió a las propuesta original del MEF, rechazándose de esta manera la propuesta de la Comisión de Seguridad Social que lo amplió a 2 UIT (S/. 6,200)

Fue insertado también en el mencionado texto, el articulo por el cual se determina que el acceso de nuevos pensionistas al régimen de la cedula viva queda definitivamente cerrado.

También se incluyó el articulo referido a la determinación del monto de las pensiones de los cesantes y jubilados sujetos al régimen de la cedula viva, estableciéndose que la nivelación de las pensiones de estos, se efectuaran tomando como base de referencia, la remuneración que perciben los trabajadores de la entidad de origen del pensionista.

Por último, se acordó que para el caso de aquellos pensionistas del régimen del decreto ley N° 20530 que gozan de una pensión por este régimen previsional sin haber tenido al cese la calidad de servidores públicos, cada entidad o la que haga sus veces procederá a establecer los cargos públicos equivalentes en cada caso, a efectos de la nivelación de los trabajadores que, por excepción establecida por ley expresa, gozan válidamente de pensión bajo la cédula viva.

 
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