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Establecen
topes para Cédula Viva
agenciaperu.com
Cuatro
horas tuvieron que ser necesarias para que la Comisión
Permanente del Congreso aprobara, por mayoría, los
proyectos propuestos por el Ejecutivo para hacer del Decreto
Legislativo N 20530, o “Cedula viva”, un régimen
previsional justo y equitativo.
Ejemplo
de esto último fue la aprobación de la creación
de la “contribución solidaria”, cuyas tasas
serian equivalentes a las tasas del Impuesto a la Renta (IR)
aplicables a personas naturales, y que solo estaría
indicado para aquellos pensionistas que anualmente perciban
pensiones superiores a las 14 UIT.
Dentro
de los dispuesto en el texto sustitutorio, se acordó
que los recursos del Fondo de Asistencia Provisional se contabilizaran
independientemente de lo establecido para el Fondo Consolidado
de Reservas Provisionales.
Quedo excluido del texto mencionado la propuesta de la Comisión
de Seguridad Social que buscaba aumentar las pensiones no
‘nivelables’ o que se encuentren por debajo de
los cuatrocientos diez soles.
Uno
de los proyectos que sufrió las mayores modificaciones,
fue aquel que buscaba aumentar la tasa de aportes al régimen
de la cedula viva de los trabajadores activos de manera gradual
de 13 % a 27% en nueve años, aplicándose, finalmente,
un tope máximo de una UIT (S/.3,100) para las futuras
pensiones.
EL
TOPE
En
cuanto a lo relacionado con el tope máximo para las
futuras pensiones, se accedió a las propuesta original
del MEF, rechazándose de esta manera la propuesta de
la Comisión de Seguridad Social que lo amplió
a 2 UIT (S/. 6,200)
Fue
insertado también en el mencionado texto, el articulo
por el cual se determina que el acceso de nuevos pensionistas
al régimen de la cedula viva queda definitivamente
cerrado.
También
se incluyó el articulo referido a la determinación
del monto de las pensiones de los cesantes y jubilados sujetos
al régimen de la cedula viva, estableciéndose
que la nivelación de las pensiones de estos, se efectuaran
tomando como base de referencia, la remuneración que
perciben los trabajadores de la entidad de origen del pensionista.
Por último, se acordó que para el caso de aquellos
pensionistas del régimen del decreto ley N° 20530
que gozan de una pensión por este régimen previsional
sin haber tenido al cese la calidad de servidores públicos,
cada entidad o la que haga sus veces procederá a establecer
los cargos públicos equivalentes en cada caso, a efectos
de la nivelación de los trabajadores que, por excepción
establecida por ley expresa, gozan válidamente de pensión
bajo la cédula viva.
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