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 Economía  
29 de mayo del 2007
Alcances serán difundidos en 3 meses

MEF aprueba reglamento de Ley de Libre Desafiliación

agenciaperu.com

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el reglamento de la Ley de Libre Desafiliación a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Esto dará paso al inicio de una campaña de difusión por un plazo de tres meses con relación a los alcances de dicha norma, y luego las AFP admitirán las solicitudes de desafiliación que presenten sus afiliados.

A través de un decreto supremo, el MEF establece que uno de los requisitos para retornar el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) es haber permanecido en el régimen previsional estatal hasta el 31 de diciembre de 1995, siempre que se cumpla con los correspondientes años de aportación para tener derecho a una pensión de jubilación.

Del mismo modo, podrán retornar al SNP aquellas personas que al momento de haberse incorporado al Sistema Privado de Pensiones (SPP) contaban con más de 65 años de edad y al menos 20 años de aporte al SNP.

Además se establece que si la persona es varón deberá tener al menos 55 años de edad y haber aportado al menor por 30 años al SNP, en tanto que, si es mujer debe tener 50 años de edad y 25 años de aporte.

Igualmente, estarán aptos para acogerse a la Ley aquellos trabajadores que cumplían con los requisitos para tener derecho a una pensión bajo cualquiera de los regímenes especiales de jubilación en el SNP.

El decreto establece además que una vez que la desafiliación sea autorizada, las AFP deberán transferir los recursos de los afiliados a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), teniendo como plazo 30 días calendario a partir de la desafiliación efectiva para realizar la transferencia.

En cuanto a la garantía de pensión mínima, esta podrá ser solicitada por los afiliados al SPP que en el momento de su creación pertenecieron al SNP, al igual que aquellos que hayan alcanzado los 65 años de edad o un mínimo de 20 años de aportación entre el SPP y el SNP.

Del mismo modo, podrán solicitar la pensión complementaria a la pensión mínima aquellos pensionistas que perciben una pensión de jubilación menor a la jubilación mínima anualizada del SNP.

Asimismo, podrán acceder a la pensión complementaria para labores de riesgo aquellos pensionistas pertenecientes al SPP que hayan accedido al Régimen Extraordinario de Jubilación Anticipada o aquellos que su pensión de jubilación en el SPP sea menor al monto que hubiera recibido anualmente en el SNP.

Finalmente, se establece que para acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada en el SPP, la edad al momento de presentar la solicitud deberá de ser de 55 años, y para efectos de la acreditación del desempleo el afiliado podrá presentar otra documentación adicional a la normalmente establecida de acuerdo a las condiciones que establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).  

 
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