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6 de febrero del 2002
Delia Revoredo, magistrada del TC:

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Salas Villalobos: Sólo los jueces pueden determinar la condición jurídica de los procesados (11/02/02)

El efecto Bedoya
(07/01/02)

"¡Ojalá pudiera decirte lo que pienso sobre la situación del señor Bedoya!"

Luego del revuelo que se formó en torno al fallo del Tribunal Constitucional que permitió la excarcelación de Luis Bedoya de Vivanco, el presidente de la Corte Superior de Lima, Sergio Salas Villalobos afirmó que los jueces son los únicos envestidos para determinar la condición jurídica de un procesado. Sobre este comentario y las razones del Tribunal para emitir la controvertida sentencia, conversó Cecilia Valenzuela con la doctora Delia Revoredo.

Entrevista Cecilia Valenzuela / agenciaperu.com

¿Qué le parecen los comentarios del doctor Sergio Salas Villalobos?

Creo que el doctor Sergio Salas Villalobos incurre en algunos errores. Los jueces no son lo únicos que pueden aplicar la constitución, también lo hacen los magistrados del Tribunal Constitucional, que además velan porque se aplique la norma, inclusive por los propios jueces. Así lo dice la Constitución en su artículo 139, la que a la letra dice que "los jueces deben motivar, fundamentar y explicar las razones cuando detienen y ponen en la cárcel a una persona". Esta es una obligación de los jueces y es un derecho constitucional de todas las personas. Nadie puede ir a cárcel sin saber por qué, sin una explicación de por qué es detenido antes de que exista una condena en contra suya. En el caso del expediente del doctor Luis Bedoya de Vivanco, el fiscal que vio el caso valorizó las pruebas y dijo que no había peligro de una fuga.

Eso lo hemos visto y ha sido motivo de mucha discusión a lo largo de esta semana.

El proceso se convirtió en irregular cuando se decretó la orden de detención del inculpado Luis Bedoya de Vivanco sin analizar ni atender el dictamen del fiscal, que representa a la sociedad, en el que se especifica que no hay peligro de fuga. El Tribunal Constitucional intervino en el procedimiento, es decir, en chequear si la detención del señor Bedoya de Vivanco ha cumplido o no con los requisitos del artículo 135 que dice que "hay suficientes elementos probatorios para el delito de peculado, que es un delito con más de cuatro años de pena privativa de libertad y, sobre todo, si hay o no peligro de fuga. No es que el Tribunal haya valorizado esas pruebas. Lo que ha hecho es recoger la valorización que está en el expediente, hecha por el fiscal y no fue desvirtuada por la Sala. Entonces el proceso es indebido por la incongruencia entre la fundamentación a favor de la excarcelación que hace el fiscal y la orden de detención de la sala.

Pero la gente tiene otra percepción. ¿Usted es amiga personal del doctor Luis Bedoya Reyes, lo conoce personalmente, por ejemplo?

No, una vez conversé con él, pero no soy amiga del él ni de la familia Bedoya.

El doctor Manuel Aguirre Roca ha declarado que Bedoya de Vivanco es un hombre blanco con un lunar. Me imagino que ese lunar se refiere al dinero de Montesinos. Pero eso significa un juicio de valor. ¿Un magistrado del Tribunal Constitucional puede emitir un juicio de valor?

No. Cuando yo me refiero a que el Tribunal no ha valorizado las pruebas me refiero a las que están en el expediente.

Yo me estoy refiriendo al juicio de valor emitido por el doctor Aguirre Roca.

No lo he escuchado y no sé en qué contexto lo ha dicho.

El tema aquí es que el juez no valoriza el argumento del fiscal. Pero ustedes también han dicho que no está probado si el dinero era sucio o no lo era, si era del Estado o era del propio Montesinos. Eso es relleno, dicen. Entonces nuestras ideas empiezan a complicarse.

Repito, nosotros no hemos valorizado las pruebas. Lo que el juez dice, textualmente, es que si bien los testigos aludidos por la defensa han referido que Vladimiro Montesinos también recibía dinero proveniente de terceras personas, sin embargo, estas circunstancias denotan aparentemente una fuente pública. Y el fiscal agrega "más aún cuando se puede decir, que de las diligencias actuadas resulta que el tema por probarse en cuanto al recurrente, sólo comprendería la determinación del origen público de los fondos recibidos". Estos argumentos no los da el Tribunal, sino que los recoge del expediente y analiza si la orden de detención es congruente o no.

Los argumentos del Tribunal Constitucional tienen asidero razonable y seguramente legal. Pero a la opinión pública no le suena justo que un Tribunal, que además ha sido un testigo excepcional de la dictadura, y una víctima, además, libere a un político que estuvo relacionado a Montesinos. ¿Cuál es la diferencia entre lo justo y lo legal?

Es que la gran mayoría de ese 68% de la ciudadanía que piensa que el Tribunal hizo mal, cree que nosotros nos pronunciamos por la inocencia del señor Bedoya y no es así. El Tribunal no se está pronunciando sobre la inocencia o culpabilidad del ex alcalde de Miraflores. Yo no te puedo decir lo que pienso sobre la situación del señor Bedoya de Vivanco. ¡Ojalá pudiera! Pero no puedo por ser magistrado del máximo órgano de control constitucional. El Tribunal se ha pronunciado sólo sobre la actuación de los jueces y de los fiscales en base al expediente, nada más.

¿Hasta dónde llega la responsabilidad del Tribunal? Porque al pronunciarse, de manera formal, recogiendo lo actuado...

Y la irregularidad del expediente...

...ustedes están abriendo las puertas a estos abogados de estos mafiosos para que denuncien a los jueces.

No, pónlo de otra manera.

Es que lo primero que ha pasado ha sido eso. Usted sabe que Panamericana Televisión y América Televisión siguen en manos de los socios de Montesinos. Y las primeras noticias que han pasado esos canales ha sido que "el abogado de Bedoya va a recusar y a denunciar a estos magistrados". Por eso la opinión pública no sabe qué creer ni qué entender.

Aclaremos primero que el Tribunal no se pronunció en absoluto sobre la inocencia o la culpabilidad de Luis Bedoya de Vivanco, solo si el expediente estuvo bien llevado o no. Y el Tribunal considera que el expediente no estuvo bien llevado, que fue un proceso irregular y que los jueces y los fiscales son lo que actuaron mal. Nada más. Repito, hemos recogido la valorización que han hecho los jueces y los fiscales. Eso no quiere decir que el Tribunal considere inocente al señor Bedoya. En cuanto a los jueces anticorrupción, cada expediente es único. Yo creo que nuestra sentencia sobre el señor Bedoya va a evitar que en el futuro los jueces omitan fundamentar sus sentencias sin decir por que detienen a las personas. ¿Qué quiere el doctor Salas Villalobos? ¿Que cuando detengan arbitrariamente a una personas los magistrados del tribunal constitucional tengan miedo de defenderlo? No. Para eso estamos aquí, para defender a las personas.

Bueno, tampoco queremos que los jueces anticorrupción tengan miedo de procesar a los corruptos.

Pero nosotros sí queremos que los magistrados anticorrupción fundamenten su sentencia. Estoy segura que a partir de ahora lo van a hacer.

¿Qué pasaría con el sistema anticorrupción si es que el Tribunal Constitucional declara que el proceso contra Vladimiro Montesinos es irregular?

Al Tribunal Constitucional no le ha llegado hasta el momento el expediente o el hábeas corpus de Vladimiro Montesinos. Pero si el proceso fuera irregular, el Tribunal corrige la irregularidad. Hay mil y tantas irregularidades en la que puedan incurrir los jueces. La ventaja del expediente de Bedoya es que fue una falla específica: no se fundamentó la razón por la que se le detuvo. Mañana lo pueden detener de nuevo si justifican las razones por las cuales lo detienen. A ninguno de nosotros ningún juez nos puede detener sin dar una razón. Ese es un derecho constitucional que tenemos y nosotros, los jueces del Tribunal estamos para eso, para defender a todos a las arbitrariedades del Poder Ejecutivo, de los congresistas y también de los jueces.

Pero ninguno de nosotros, ni los miembros del Tribunal aparece en un vladivideo recibiendo 25 mil dólares de Vladimiro Montesinos.

Eso no quita que algún juez o autoridad pueda extralimitarse en sus funciones y, arbitrariamente, proceder a una detención. Tu argumento, Cecilia, apunta a la culpabilidad de Bedoya. Otra vez estamos cayendo en el mismo error. Nosotros no hemos valorizado el vídeo ni la culpabilidad de Bedoya.

Mi argumento se basa en la necesidad de que nos expliquen a los ciudadanos cuál es la diferencia entre lo que es justo y lo que legal, porque de pronto la ley no aplica justicia o las formas y los métodos en el Perú no corresponden a la realidad de lo que ha ocurrido. Ustedes han dicho, por ejemplo, que no había posibilidad de que Bedoya se fugue.

Nosotros no lo hemos dicho. Está en el expediente. El fiscal lo ha visto y la sala no lo ha desvirtuado. El fiscal dice, textualmente, de seis argumentos "por lo tanto no hay posibilidades de que Bedoya se fugue".

Puede que no haya una fuga real pero hay una fuga moral. El señor salió y dijo que no ha cometido ningún delito y que está considerando regresar a la municipalidad de Miraflores.

Por favor, pregúntale entonces al fiscal que valorizó la conducta de Bedoya y que explique por qué se pronunció para que fuera excarcelado. No el Tribunal.

El tema del dinero, que ustedes recogieron según el magistrado Aguirre Roca también como relleno, es parte de los actuados judiciales que heredaron.

El leído que el tema por probarse es el origen del dinero.

Montesinos le dio un dinero, y todos los vimos, al señor Bedoya. Los jueces no tienen también la facultad de usar la razón y la lógica para contextualizar un delito político.

Sí, y esas pruebas inciden en el ánimo y en el criterio del juez cuando el delito es casi flagrante, porque lo estas viendo en un vídeo. Pero nuestras leyes procesales dicen que, además del delito y de la comprobación de su ejecución, debe existir, copulativamente, peligro de fuga para que se proceda a encarcelar al inculpado antes de que el Poder Judicial dicte sentencia. Es decir mientras los jueces averiguan si uno es culpable o no, la Constitución presume que es inocente y que no debe estar encarcelado, salvo que haya peligro de fuga. Eso dice la Constitución y el Tribunal tiene que hacerlo valer.

¿Existe la posibilidad de razonar en términos de coyuntura, de contexto? Por ejemplo a Bedoya lo acusan de peculado, pero además participa en un fraude electoral. Esto ocurrió en 1998, cuando se anularon las elecciones en el distrito de Miraflores porque el SIN había regado por las calles de ese distrito actas electorales, razón por la cual los otros candidatos impugnaron las elecciones. En ese momento el Jurado Nacional Especial, que era presidida por Salas Villalobos, dice no hay razón para la impugnación, que todo es demasiado extraño y que contexto muy cargado.
Sin embargo, quien sí cree que hay razón para una impugnación, y así lo hace, es Luis Serpa Segura, el magistrado presidente del Jurado Nacional en ese momento y amanuense de Vladimiro Montesinos. Y gana Bedoya, el candidato de Montesinos. Uno se pregunta por qué Montesinos le tendría que dar dinero, un aporte a su candidatura, como dice Bedoya, cuando el ex asesor era vecino de San Isidro o quizá de Chorrillos o, por último, de Lurín donde queda la playa Arica. ¿Por qué tendría que haberle dado el dinero al postulante a la alcaldía de Miraflores? Todos esos argumentos no tienen valor.

Por supuesto que sí. No hay que olvidar que nadie ha sufrido más que yo el fujimorismo. Pero entiendan no me debo pronunciar sobre la culpabilidad o inocencia del señor Bedoya. Estamos hablando de cosas distintas y yo tengo que guardar silencio.

Una conclusión, actualmente las leyes no se adecuan a la realidad que vivimos, dejan demasiados vacíos y los obligan a ustedes, que son magistrados decentes, probos, que tienen todo nuestro respeto y nuestro cariño a tomar esas decisiones.

Nos vemos obligados a sentenciar de esa manera porque la Constitución nos dice que se presume inocente mientras el poder judicial no sentencie y al inocente sólo se le encarcela cuando hay peligro de fuga.

Así de sencillo. Los que hicieron la Constitución nunca imaginaron que la mafia no sería sólo Los Injertos, sino que iba a estar enquistada en el gobierno, iba a ocupar alcaldías, ministerios y hasta la presidencia de la República.

Déjeme decir algo. Esta actuación del congresista Daniel Estrada me ha hecho acordar mucho a la de Enrique Chirinos Soto y no creo que sea muy saludable para la ciudadanía, ni para su órgano protector, que es el Tribunal Constitucional, que sus magistrados se vean amenazados por un congresistas con una acusación constitucional, con la destitución o con años de prisión, así, precipitadamente antes de, por ejemplo, haber leído nuestra aclaración de la sentencia. Nosotros tenemos nuestras simpatías, tenemos nuestra opinión. Yo la tengo formadísima, no la puedo decir porque soy magistrado del Tribunal Constitucional y no puedo adelantar opinión sobre estos casos. Pero la tengo y es más fuerte que la tuya, te lo aseguro.

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